Le condenan a trabajos comunitarios tras insultar a su ex mujer en Facebook

La Audiencia Provincial de Alicante ha decidido desestimar su recurso de apelación, al dictaminar que el insulto que utilizó “acredita las injurias a la denunciante”.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a 15 días de trabajos comunitarios, tras llamar ‘perra’ a su expareja (sin citarla expresamente) a través de la red social Facebook. Además del insulto, el acusado criticó la legislación contra la violencia de género. La sentencia de este juzgado, especializado en violencia machista, estableció en su momento que el acusado era autor de un delito leve de injurias o vejaciones. Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2016, cuando el acusado escribía en Facebook lo siguiente:

“Eso es lo que pasa y yo soy uno de ellos, que algunos padres sin comerlo ni beberlo nos enfrentamos a noches de calabozo por perras que no saben vivir, y meten a los hijos por medio y los utilizan para amargar la vida del padre y ponerlos en contra de ellos”.

Este comentario se insertaba en el marco de otra publicación titulada ‘La otra cara del sistema’, en la que se criticaba la detención automática del varón en casos de “denuncias falsas” por violencia machista. Aunque en el comentario no menciona a su ex mujer, el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alicante determinó que el insulto hacía referencia a ella, por lo que decidió condenar al denunciado por un delito leve (antigua falta) de injuria o vejación injusta.

Le condenan a trabajos comunitarios tras insultar a su ex mujer en Facebook

Sin embargo el hombre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial indicando que en su comentario no aludió de forma directa a ella, y no se encontraba entre sus amigos y contactos de Facebook, motivo por el que no podía sentirse ofendida. La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha decidido desestimar su recurso de apelación, al dictaminar que el insulto que utilizó “acredita las injurias a la denunciante”. La magistrada poniente de la sentencia dictamina que carece de relevancia “a efectos de la trascendencia penal” que dicha expresión fuera vertida en el perfil privado de Facebook del acusado, sin acceso para la víctima, y fuera descubierta por un tercero.

“Lo que se cuelga en el muro de Facebook lo puede ver cualquier persona o, en función del tipo de configuración de privacidad del usuario de que se trate, solamente las personas que sean ‘amigas’ de él”.

La magistrada añade además que sea cual sea la forma de configuración, esas expresiones son susceptibles de constituir “un delito contra el honor”, si la persona injuriada “llega a tener conocimiento de las mismas por cualquier medio, como sucedió en el presente caso”.

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